A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Danitza Andrea Erazo Alegre·Demandado Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial De Pasto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
- Competencia de Juez de Circuito cuando se interpone contra medios de comunicación y la prensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Analizada la situación planteada por los despachos involucrados, advierte la Sala que la discusión gira en torno a la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 y en una decisión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto, lo cual no autoriza a los jueces de tutela a declararse incompetentes.
Se reitera, que los únicos conflictos de competencia existentes en tutela están enmarcados al factor territorial y a acciones dirigidas contra medios de comunicación y, que en eventos como el presentado en esta oportunidad, el funcionario judicial a quien correspondió en primer lugar el conocimiento de la acción de tutela, debe tramitarla o decidir su impugnación, según sea el caso.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior de Pasto, Sala Laboral, para que sin más demoras profiera la decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el diecinueve (19) de diciembre de 2014, mediante el cual decidió no avocar el conocimiento de la presente acción de tutela.
- Segundo. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Danitza Andrea Erazo Alegre, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Pasto, a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, para que sin más demoras profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. INFORMAR de esta decisión al Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto para que tenga conocimiento de lo aquí resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.